
La Ley 480-08, que permite la creación de Zonas Financieras Internacionales (ZFI) específicamente diseñadas para proveer servicios financieros y otras actividades relacionadas, fue aprobada por el Congreso y promulgada por el Presidente de la República Dominicana. Esta ley aplica únicamente a áreas geográficas delimitadas llamadas Zonas Financieras Internacionales y crea un entorno regulatorio óptimo que establece las normas para una regulación efectiva y la protección de los usuarios de las ZFI.
La ley establece un nuevo marco legal que toma en consideración las mejores prácticas mundiales y los estándares internacionalmente reconocidos. Transparencia, cumplimiento, gobernanza, manejo de riesgo, medidas contra el lavado de dinero y contra el financiamiento de terrorismo son algunos de los temas que enfatiza la legislación. Este marco robusto y a la vez flexible le ofrecerá a la comunidad financiera internacional una jurisdicción segura y regulada situado en el corazón de las Américas, desde la cual pueden llevar a cabo sus operaciones.
Aún más importante, la Ley de Zonas Financieras Internacionales establece los estándares para la creación de una nueva entidad reguladora: El Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales. Diseñado y estructurado en base a las conclusiones obtenidas tras una detallada valoración de las mejores autoridades reguladoras del mundo, considerando los importantes cambios que se han producido en este sector en la última década y el análisis del sistema legal nacional. El resultado es un marco regulador vanguardista que se guía por una serie de importantes principios para trabajar con las Zonas Financieras Internacionales y sus usuarios, y así permitir una eficiente y transparente práctica empresarial.